Art. 4
Medidas transitorias
En vigor desde 31 ene 2025
Artículo 4
Medidas transitorias
1. El preparado especificado en el anexo y las premezclas que contengan dicho preparado que se destinen a los pollos de engorde, los pavos de engorde, los patos y las gallinas ponedoras, y que se hayan producido y etiquetado antes del 23 de agosto de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado especificado en el anexo que se destinen a los pollos de engorde, los pavos de engorde, los patos y las gallinas ponedoras, y que se hayan producido y etiquetado antes del 23 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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