Art. 8 · Mecanismo de compensación

Art. 8

Mecanismo de compensación

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 8 Mecanismo de compensación 1.   Para el segmento de flota y la lista de buques admisibles de que se trate, un Estado miembro podrá conceder en 2025 a los buques que enarbolen su pabellón, una o varias asignaciones adicionales de días de pesca tal como se dispone en el presente apartado y calculadas de conformidad con los apartados 5 y 6, siempre que el buque que reciba una o varias asignaciones adicionales cumpla una o varias de las siguientes condiciones establecidas a escala nacional: a) si el buque elimina las redes de arrastre gemelas con puertas (OTT), un Estado miembro podrá aumentar la asignación de días de pesca en un 24 %, si el buque aplica dicha medida antes del 1 de mayo de 2025, la asignación de días de pesca podrá incrementarse en un 35 %, si el total de buques representa más del 40 % de la flota del Estado miembro de que se trate, el Estado miembro podrá aumentar la asignación de días de pesca en un 40 %; b) si el buque utiliza una red de arrastre con malla cuadrada de 45 mm en el copo, un Estado miembro podrá aumentar la asignación de días de pesca en un 9,3 %, si el buque aplica dicha medida antes del 1 de mayo de 2025, la asignación de días de pesca podrá incrementarse en un 18,6 %, si el número total de buques representa más del 40 % de la flota del Estado miembro de que se trate, el Estado miembro podrá aumentar la asignación de días de pesca en un 25 %, si la medida se aplica a todos los buques del Estado miembro de que se trate, el Estado miembro podrá aumentar la asignación de días de pesca en un 30 %; c) si el buque utiliza una red de arrastre con malla cuadrada de 50 mm en el copo, un Estado miembro podrá aumentar la asignación de días de pesca en un 15,4 %, si el buque aplica dicha medida antes del 1 de mayo de 2025, la asignación de días de pesca podrá incrementarse en un 30,8 %, si el número total de buques representa más del 40 % de la flota del Estado miembro de que se trate, el Estado miembro podrá aumentar la asignación de días de pesca en un 40 %, si la medida se aplica a todos los buques del Estado miembro de que se trate, el Estado miembro podrá aumentar la asignación de días de pesca en un 50 %; d) si el buque es objeto de un período de veda que prohíba las actividades pesqueras de los arrastreros a profundidades comprendidas entre 100 m y 500 m durante al menos seis semanas consecutivas entre mayo y septiembre, un Estado miembro podrá aumentar la asignación de días de pesca en un 10 %; e) si el buque es objeto de un período de veda que prohíba la actividad pesquera de los arrastreros en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM durante al menos cuatro semanas consecutivas entre mayo y octubre, un Estado miembro podrá aumentar la asignación de días de pesca en un 15 %; f) si el buque es objeto de un período de veda que prohíba la actividad pesquera de los arrastreros en las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la CGPM durante al menos cuatro semanas consecutivas entre mayo y octubre, un Estado miembro podrá aumentar la asignación de días de pesca en un 15 %; g) si el buque se ve afectado por una zona de veda nacional que abarque al menos el 5 % de los caladeros del Estado miembro a profundidades comprendidas entre 100 m y 500 m, un Estado miembro podrá aumentar la asignación de días de pesca en un 4 %; h) si el buque es objeto de una zona de veda temporal que permita la reducción de al menos el 20 % de las capturas de reproductores de merluza europea, un Estado miembro podrá aumentar la asignación de días de pesca en un 13 %; i) si el buque es objeto de una zona de veda temporal que permita la reducción de al menos el 25 % de las capturas de juveniles de todas las especies demersales o de al menos el 20 % de las capturas de reproductores de todas las especies demersales, un Estado miembro podrá aumentar la asignación de días de pesca en un 3 %; j) si el buque es objeto de una veda permanente que prohíba la actividad pesquera de los arrastreros a una profundidad inferior a 800 m, un Estado miembro podrá aumentar la asignación de días de pesca en un 3 %; k) si el buque utiliza una red de arrastre con puertas voladoras o pelágicas, puertas de bajo contacto u otras puertas que reduzcan el contacto de las puertas y el arte con el fondo marino para preservar los hábitats esenciales de los peces de las especies demersales, un Estado miembro podrá aumentar la asignación de días de pesca en un 3 %; l) si el buque utiliza un arte regulado altamente selectivo cuyas características técnicas resulten, de acuerdo con un estudio del CCTEP, en una reducción de al menos el 25 % de las capturas de juveniles de todas las especies demersales o al menos el 20 % de las capturas de reproductores de todas las especies demersales en comparación con 2020, como una rejilla separadora con una separación de 20 mm, un Estado miembro podrá aumentar la asignación de días de pesca en un 3 %. 2.   El Estado miembro de que se trate enviará a la Comisión, en el momento de notificar la asignación adicional de días de pesca, la lista de los buques pesqueros que cumplen cada una de las condiciones de compensación seleccionadas, así como el número correspondiente de días de pesca adicionales. 3.   El Estado miembro de que se trate presentará a la Comisión, a más tardar el 15 de octubre su notificación de asignación adicional de días de pesca y le remitirá lo antes posible la información pertinente relativa al cumplimiento de las condiciones. 4.   La asignación adicional de días de pesca se calculará a partir del esfuerzo máximo permitido con arreglo al Reglamento (UE) 2024/259 proporcionalmente al número pertinente de buques admisibles afectados por las condiciones enumeradas en el apartado 1. 5.   El Estado miembro de que se trate no asignará días de pesca adicionales que den lugar a que se supere el nivel de esfuerzo pesquero fijado para el grupo de esfuerzo pesquero en cuestión por el Reglamento (UE) 2024/259. 6.   El Estado miembro de que se trate también notificará mensualmente a la Comisión, por separado, el esfuerzo desplegado que debe imputarse a la asignación adicional mencionada en el apartado 1, utilizando los códigos de notificación específicos para dicha asignación.
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