Art. 5
Coral rojo
En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 5
Coral rojo
1. El presente artículo es aplicable a todas las actividades de buques pesqueros de la Unión y otras actividades pesqueras de la Unión de extracción de coral rojo (Corallium rubrum) en el mar Mediterráneo.
2. Por lo que se refiere a las pesquerías dirigidas, el número máximo de autorizaciones de pesca y la cantidad máxima extraída de poblaciones de coral rojo por buques pesqueros de la Unión y en actividades de extracción de la Unión no superarán los niveles establecidos en el anexo II.
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