Art. 14 · Transmisión de datos

Art. 14

Transmisión de datos

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 14 Transmisión de datos Cuando en virtud de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los Estados miembros remitan a la Comisión datos relativos a los desembarques y al esfuerzo pesquero,utilizarán los códigos de poblaciones y los códigos de grupo de esfuerzo pesquero establecidos en el anexo V del presente Reglamento.
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