Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 1 El artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 2580/2001se modifica como sigue: 1) En el apartado 7, las palabras «doce meses» se sustituyen por las palabras «veinticuatro meses»; 2) En el apartado 8, la fecha de «22 de febrero de 2025» se sustituye por la fecha de «22 de febrero de 2027».
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