Art. 63 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 63

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 63 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025. No obstante: a) el artículo 12, apartado 1, será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 o, si esta última fecha es anterior, hasta la fecha en que sea aplicable un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1241 y por el que se modifique el anexo VII, parte A, de dicho Reglamento en lo que respecta a la talla mínima de referencia a efectos de conservación del abadejo en las subzonas 8, 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO; b) el artículo 13, apartados 1 a 7, será aplicable del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026; c) el artículo 13, apartado 8, será aplicable del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2026; d) los artículos 17 y 18 serán aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 o, si esta última fecha es anterior, hasta la fecha en que sean aplicables actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1241 y por los que se modifiquen los anexo VI y VII de dicho Reglamento en lo que respecta a las medidas técnicas para el mar Céltico, el mar de Irlanda y el oeste de Escocia y medidas técnicas para el besugo en las subzonas 6, 7 y 8 del CIEM; e) el artículo 19 será aplicable del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026; f) el artículo 24 será aplicable del 1 de enero de 2025 al 31 de enero de 2026; g) el artículo 25 será aplicable del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026 o hasta la fecha en que sea aplicable un Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifique el Reglamento (UE) 2019/833 en lo que respecta a las medidas de recuperación del bacalao en las divisiones 2J3KL de la NAFO, si esta fecha es anterior; h) el artículo 26 será aplicable del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 o hasta la fecha en que sea aplicable un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 54, apartado 1, letra m), del Reglamento (UE) 2024/2594 del Parlamento Europeo y del Consejo (48) y por el que se modifique el anexo IV de dicho Reglamento en lo que respecta a las medidas técnicas para la gallineta oceánica en el mar de Irminger y aguas adyacentes, si esta fecha es anterior; i) el artículo 32 y el anexo VII serán aplicables del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025; j) el artículo 37, apartado 1, letra a), será aplicable del 1 de enero de 2025 al 19 de enero de 2026; k) la sección 13 dejará de ser aplicable en la fecha en que sea aplicable un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las medidas correspondientes; l) los anexos IA a IJ e IL serán aplicables también en 2026 cuando así se especifique en dichos anexos; m) el anexo IA, parte B, cuadros 116 a 118, nota a pie de página n.o 1, se aplicará del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 o hasta la fecha en que sea aplicable un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en lo que respecta a una excepción a la obligación de desembarque para la mielga, si esta fecha es anterior; n) el anexo IK será aplicable del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025 cuando así se especifique en dicho anexo; o) los anexos IM y XI serán aplicables del 1 de junio de 2025 al 31 de mayo de 2026; p) el anexo II será aplicable del 1 de febrero de 2025 al 31 de enero de 2026; q) los límites de capturas y de esfuerzo pesquero fijados por el presente Reglamento para el año 2025 y, cuando así se especifique en el presente Reglamento, también para 2026, seguirán siendo aplicables en 2026 y, cuando proceda, en 2027, exclusivamente a efectos de: i) los intercambios de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, ii) las deducciones y reasignaciones de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, iii) las cantidades retenidas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, y iv) las deducciones de conformidad con los artículos 105, 106 y 107 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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