Art. 60 · Modificación del Reglamento (UE) 2024/257

Art. 60

Modificación del Reglamento (UE) 2024/257

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 60 Modificación del Reglamento (UE) 2024/257 El Reglamento (UE) 2024/257 se modifica como sigue: 1) En el capítulo III, después de la sección 1, se inserta la sección siguiente: «SECCIÓN 1 BIS ZONA DE REGULACIÓN DE LA NAFO Artículo 23 bis Medidas de recuperación para el bacalao en las divisiones 2J3KL de la NAFO Los buques pesqueros que pesquen bacalao en la parte de las divisiones 2J3KL de la NAFO cubierta por la zona de regulación de la NAFO utilizarán artes con los siguientes tamaños de malla mínimos: a) cuando se utilice una rejilla separadora, tal como se define en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1)– 130 mm, o b) 155 mm. (*1)  Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1627 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2115/2005 y (CE) n.o 1386/2007 del Consejo (DO L 141 de 28.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/833/oj).»." 2) En el artículo 59, se inserta la letra siguiente después de la letra d): «d bis) el artículo 23 bis será aplicable del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025 o hasta la fecha en que sea aplicable un Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifique el Reglamento (UE) 2019/833 en lo que respecta a las medidas de recuperación del bacalao en las divisiones 2J3KL de la NAFO, si esta fecha es anterior.». 3) En el anexo IA, parte A, el cuadro 2 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 2 Especie: Boquerón Zona: Subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO Engraulis encrasicolus (ANE/9/3411) España 5 919  (42)  (44)  (45) TAC analítico Portugal 17 531  (42)  (44)  (45) Unión 23 450  (42)  (43)  (44)  (45) TAC 23 450  (42)  (43)  (44)  (45) (42)  Esta cuota solo podrá pescarse del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025. (43)  Condición especial: hasta 969 toneladas de esta cuota podrán capturarse en la zona delimitada por las coordenadas siguientes y la costa (ANE/*09AW): Punto Latitud Longitud 1 36° 0′ 0″ N 5° 36′ 0″ O 2 36° 0′ 0″ N 11° 0′ 0″ O 3 37° 1′ 20″ N 8° 59′ 47″ O (44)  Condición especial: podrán capturarse en la zona mencionada en la nota 2, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024, además de la cantidad mencionada en la nota2 y tras la plena utilización de dicha cantidad, las siguientes cantidades de esta cuota (ANE/*09AW2). España 1 926 Portugal 2 102 Unión 4 028 (45)  Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, esta cuota solo podrá pescarse en la parte de la subzona 9 al norte de la línea que une los siguientes puntos (ANE/* 09AW3): Punto Latitud Longitud 1 36° 0′ 0″ N 11° 0′ 0″ O 2 37° 1′ 20″ N 8° 59′ 47″ O». 4) En el anexo IC, el cuadro 1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 1 Especie: Bacalao Zona: NAFO 2J3KL Gadus morhua (COD/N2J3KL) Bulgaria 0,001  (46)  (47) TAC analítico Alemania 162,340  (46)  (47) No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96. Estonia 28,937  (46)  (47) No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. España 150,098  (46)  (47) Francia 23,363  (46)  (47) Letonia 28,937  (46)  (47) Lituania 28,937  (46)  (47) Polonia 75,850  (46)  (47) Portugal 234,372  (46)  (47) Rumanía 2,165  (46)  (47) Unión 735  (46)  (47) TAC 18 947 (46)  Esta cuota será aplicable del 1 de enero de 2024 al 30 de junio de 2025. Solo podrá pescarse entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025. (47)  En esta cuota no se permite la pesca dirigida entre las 00.00 TUC del 15 de abril de 2025 y las 23.59 TUC del 30 de junio de 2025. Durante este período, esta especie solo podrá capturarse como captura accesoria dentro de los siguientes límites: un máximo de 1 250  kg o un 5 %, si esta cifra es superior.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:202:oj#art-60