Art. 57 · Autorizaciones de pesca

Art. 57

Autorizaciones de pesca

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 57 Autorizaciones de pesca En la parte B del anexo V se establece el número máximo de autorizaciones de pesca para los buques pesqueros de terceros países que faenen en aguas de la Unión.
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