Art. 30 · Dispositivos de concentración de peces para atunes tropicales

Art. 30

Dispositivos de concentración de peces para atunes tropicales

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 30 Dispositivos de concentración de peces para atunes tropicales 1.   Queda prohibido el uso de dispositivos de concentración de peces en la zona del Convenio CICAA del 17 de marzo de 2025 al 30 de abril de 2025. 2.   Del 2 de marzo de 2025 al 16 de marzo de 2025, los Estados miembros garantizarán que sus buques pesqueros no desplieguen dispositivos de concentración de peces.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:202:oj#art-30