Art. 25 · Medidas de recuperación para el bacalao en las divisiones 2J3KL de la NAFO

Art. 25

Medidas de recuperación para el bacalao en las divisiones 2J3KL de la NAFO

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 25 Medidas de recuperación para el bacalao en las divisiones 2J3KL de la NAFO Los buques pesqueros que pesquen bacalao en la parte de las divisiones 2J3KL de la NAFO cubierta por la zona de regulación de la NAFO utilizarán artes con los siguientes tamaños de malla mínimos: a) cuando se utilice una rejilla separadora, tal como se define en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo (39) – 130 mm, o b) 155 mm.
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