Art. 20 · Veda para proteger el desove del lenguado europeo en las subdivisiones 20 a 24 del CIEM

Art. 20

Veda para proteger el desove del lenguado europeo en las subdivisiones 20 a 24 del CIEM

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 20 Veda para proteger el desove del lenguado europeo en las subdivisiones 20 a 24 del CIEM Del 15 de mayo al 15 de junio los buques pesqueros de la Unión tendrán prohibida la pesca dirigida al lenguado europeo en las subdivisiones 20 a 24 del CIEM.
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