Art. 1
Objeto
En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento fija las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
2. Las posibilidades de pesca mencionadas en el apartado 1 incluyen:
a)
los límites de capturas para el año 2025 y, cuando lo especifique el presente Reglamento, también para el año 2026;
b)
las limitaciones del esfuerzo pesquero para el año 2025, así como las limitaciones del esfuerzo pesquero que establece el anexo II para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026;
c)
las posibilidades de pesca para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025 para determinadas poblaciones de la zona de la Convención CCRVMA y para determinadas poblaciones de la zona del Acuerdo SIOFA;
d)
las posibilidades de pesca para el período comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026 en la zona de la Convención de la Comisión Internacional de Pesca del Pacífico Norte (NPFC).
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