Art. 1
En vigor desde 29 ene 2025
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, letra b), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
«ii)
los epígrafes del Sistema Armonizado (“epígrafes del SA”) 0901 , 1301 , 1702 , 1806 , 2105 , 2106 , 2301 , 3001 , 3002 , 3203 , 3204 , 3302 , 3501 , 3502 , 3503 , 3504 , 3507 , 3823 , 3824 , 3913 , 3926 , 4101 , 4102 , 4103 o 9602 y los códigos NC 2202 99 y 3917 10 10 ;».
2)
En el artículo 13, apartado 1, letra a), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
«ii)
los epígrafes del SA 1702 , 1806 , 2105 , 2106 , 2301 , 2932 , 3001 , 3002 , 3501 , 3502 , 3503 , 3504 , 4101 , 4102 o 4103 , y los códigos NC 2202 99 y 3917 10 10 ;».
3)
En el artículo 15, el párrafo introductorio se sustituye por el texto siguiente:
«Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de los siguientes productos de origen animal que hayan sido fabricados con materias primas producidas bien en los Estados miembros o bien en mataderos, salas de despiece, establecimientos que producen carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente, y establecimientos de manipulación de caza o de productos de la pesca, que figuren en las listas de establecimientos elaboradas y actualizadas con arreglo al artículo 127, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) 2017/625:».
4)
En el artículo 21, apartado 1, letra b), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
«ii)
los epígrafes del SA 0901 , 1702 , 1806 , 2105 , 2106 , 2301 , 3001 , 3002 , 3302 , 3501 , 3502 , 3503 , 3504 , 3507 , 3913 , 3926 , 4101 , 4102 , 4103 o 9602 , y los códigos NC 2202 99 y 3917 10 10 ;».
5)
En el artículo 22, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo,
a)
los productos compuestos deberán ir acompañados de un certificado privado en el momento de su comercialización en el caso de los productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, de conformidad con el artículo 48, letra h), del Reglamento (UE) 2017/625, excepto en el caso de los productos a los que se refiere el artículo 20, apartado 4, del presente Reglamento, para los que no se requerirá un certificado privado;
b)
no se exigirá un certificado privado para la entrada en la Unión de los productos compuestos que contengan cápsulas de gelatina no obtenidas a partir de huesos de rumiantes como único producto transformado de origen animal.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:637:oj#art-1