Art. 2 · Medidas transitorias

Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 29 ene 2025
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   Los aditivos para piensos tintura de chizandra o esquisandra de Schisandra chinensis (Turcz.) Baill. y tintura de ginseng de Panax ginseng C.A.Mey. autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE y las premezclas que contengan estos aditivos que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de agosto de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de febrero de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de febrero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de febrero de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.
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