Art. 3 · Medidas transitorias

Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 29 ene 2025
Artículo 3 Medidas transitorias 1.   El preparado especificado en el anexo y las premezclas que lo contengan que se hayan producido y etiquetado antes del 19 de agosto de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado especificado en el anexo y que se hayan producido y etiquetado antes del 19 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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