Art. 3 · Disposiciones transitorias

Art. 3

Disposiciones transitorias

En vigor desde 28 ene 2025
Artículo 3 Disposiciones transitorias 1.   En lo referente al período contingentario de 2024 (del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025), la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.4181 será de 4 004 167 kg (peso del producto). En lo referente al período contingentario de 2024 (del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025), de la citada cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.4181 se deducirá la cantidad acumulada para la que se hayan expedido certificados entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de enero de 2025 al amparo de dicho contingente arancelario. 2.   En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.4403 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario. 3.   Los certificados expedidos antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento para el contingente arancelario 09.4181 seguirán siendo válidos hasta el final de su período de validez. 4.   En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1945 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario. En lo referente al período contingentario de 2025, de la citada cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1945 se deducirán las cantidades acumuladas despachadas a libre práctica entre el 1 y el 31 de enero de 2025 al amparo de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1921 y 09.1944. 5.   En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1922, 09.2115 y 09.2116 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario. En lo referente al período contingentario de 2025, de la citada cantidad que se utilizará para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1922, 09.2115 y 09.2116 se deducirá la cantidad acumulada despachada a libre práctica entre el 1 y el 31 de enero de 2025 al amparo de dichos contingentes arancelarios. 6.   En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1946 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario. En lo referente al período contingentario de 2025, de la citada cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1946 se deducirá la cantidad acumulada despachada a libre práctica entre el 1 y el 31 de enero de 2025 al amparo del contingente arancelario con el número de orden 09.1923. 7.   En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1947 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario. En lo referente al período contingentario de 2025, de la citada cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1947 se deducirá la cantidad acumulada despachada a libre práctica entre el 1 y el 31 de enero de 2025 al amparo del contingente arancelario con el número de orden 09.1925. 8.   En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1955 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario. En lo referente al período contingentario de 2025, de la citada cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1955 se deducirá la cantidad acumulada despachada a libre práctica entre el 1 y el 31 de enero de 2025 al amparo del contingente arancelario con el número de orden 09.1926. 9.   En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1957 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario. En lo referente al período contingentario de 2025, de la citada cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1957 se deducirá la cantidad acumulada despachada a libre práctica entre el 1 y el 31 de enero de 2025 al amparo del contingente arancelario con el número de orden 09.1927. 10.   En lo referente al período contingentario de 2025, las cantidades que se utilizarán para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1948, 09.1949, 09.1953, 09.1954, 09.1956, 09.1958 y 09.1959 serán las cantidades prorrateadas calculadas con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario. 11.   Únicamente las pruebas de origen expedidas de conformidad con el Acuerdo Interino de comercio entre la Unión Europea y la República de Chile se considerarán aceptables para los envíos de productos que se encuentren en tránsito o en almacenamiento temporal en depósitos aduaneros o en zonas francas de la Unión Europea en la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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