Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 ene 2025
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 965/2012 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, el término «helicópteros» se sustituye por el término «giroaviones»; b) se inserta el apartado 8 siguiente: «8.   El presente Reglamento no se aplicará a las operaciones efectuadas con autogiros siguientes: a) las operaciones comerciales, excepto las especificadas en el artículo 6, apartado 4 bis; b) las operaciones efectuadas con arreglo a las reglas de vuelo por instrumentos.» . 2) En el artículo 2, se inserta el punto 15 siguiente: «15) “autogiro”: el tipo de giroavión que se mantiene en vuelo por la reacción del aire sobre hasta dos rotores que giran libremente alrededor de ejes verticales o casi verticales.». 3) El artículo 5 se modifica como sigue: a) se inserta el apartado 4 bis siguiente: «4 bis.   Los operadores de autogiros que participen en operaciones no comerciales efectuadas en condiciones de reglas de vuelo visual operarán las aeronaves de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo VII.» ; b) en el apartado 5, letra b), el término «helicópteros» se sustituye por el término «giroaviones». 4) El artículo 6 se modifica como sigue: en el apartado 3, letras a) y b), el término «helicóptero» se sustituye por el término «giroavión». 5) El anexo I (Definiciones de los términos utilizados en los anexos II a IX) y el anexo VII (parte NCO) se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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