Art. 5 · Suministro de información al desarrollador de tecnologías sanitarias sobre la participación en consultas científicas conjuntas

Art. 5

Suministro de información al desarrollador de tecnologías sanitarias sobre la participación en consultas científicas conjuntas

En vigor desde 24 ene 2025
Artículo 5 Suministro de información al desarrollador de tecnologías sanitarias sobre la participación en consultas científicas conjuntas 1.   Por lo que respecta a las consultas científicas conjuntas sobre productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro, el subgrupo sobre consultas científicas conjuntas facilitará la información a que se refiere el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2282 a través de la secretaría de la ETS e incluirá, cuando proceda, un calendario para la consulta científica conjunta. 2.   Cuando la consulta científica conjunta sobre productos sanitarios deba llevarse a cabo en paralelo a la consulta al panel de expertos, el calendario a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se acordará entre la secretaría de la ETS, en consulta con el subgrupo sobre consultas científicas conjuntas, y la Agencia Europea de Medicamentos, en consulta con el panel de expertos, y se sincronizará con el calendario del proceso de consulta al panel de expertos especificado en el artículo 8, apartado 6, letras a) y e), el artículo 10, apartado 2, letra a), el artículo 13, apartado 2, y el artículo 14, letra a).
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