Art. 4 · Intercambio de información sobre las solicitudes seleccionadas de consulta científica conjunta

Art. 4

Intercambio de información sobre las solicitudes seleccionadas de consulta científica conjunta

En vigor desde 24 ene 2025
Artículo 4 Intercambio de información sobre las solicitudes seleccionadas de consulta científica conjunta 1.   Al final de un período de solicitud, la Comisión, en calidad de secretaría del Grupo de Coordinación («secretaría de la ETS»), llevará a cabo las siguientes acciones: a) facilitar, a través de la TI de la ETS, las solicitudes de consultas científicas conjuntas sobre productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, al subgrupo sobre consultas científicas conjuntas del Grupo de Coordinación e indicar para cuál de esas solicitudes relativas a productos sanitarios se ha solicitado que la consulta al panel de expertos se lleve a cabo en paralelo; b) compartir con la Agencia Europea de Medicamentos la lista de solicitudes de consulta científica conjunta sobre productos sanitarios para las que el desarrollador de tecnologías sanitarias ha indicado que solicita que la consulta al panel de expertos se lleve a cabo de manera paralela. 2.   En un plazo de quince días hábiles a partir del final de cada período de solicitud, la secretaría de la ETS informará a la Agencia Europea de Medicamentos de cuáles de las solicitudes a las que se refiere el apartado 1, letra b), se han seleccionado para la consulta científica conjunta, y la Agencia Europea de Medicamentos informará a la secretaría de la ETS de cuáles de las solicitudes de consulta paralela al panel de expertos se han aceptado, de conformidad con el apartado 1, letra b).
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