Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 ene 2025
Artículo 1 1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de velocípedos con pedaleo asistido, dotados de un motor eléctrico auxiliar, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC 8711 60 10 y ex 8711 60 90 (código TARIC 8711 60 90 10). 2.   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País de origen Empresa Derecho compensatorio definitivo Código TARIC adicional República Popular China Bodo Vehicle Group Co., Ltd. 15,1  % C382 Giant Electric Vehicle (Kunshan) Co., Ltd. 3,9  % C383 Jinhua Vision Industry Co., Ltd. y Yongkang Hulong Electric Vehicle Co., Ltd. 8,5  % C384 Suzhou Rununion Motivity Co., Ltd. 17,2  % C385 Yadea Technology Group Co., Ltd. 10,7  % C463 Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I 9,2  % Véase el anexo I Empresas que no cooperaron en el Reglamento antisubvenciones original, pero que cooperaron en la investigación antidumping original paralela enumeradas en el anexo II 17,2  % Véase el anexo II Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China 17,2  % C999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo del derecho aplicable a todas las demás empresas. 4.   En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución. El importe que debe reembolsarse al solicitante de la devolución no puede superar la diferencia entre el derecho percibido y el derecho compensatorio y antidumping combinado establecido en la investigación de la devolución. 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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