Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 ene 2025
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de cloruro de colina, en todas sus formas, excepto el cloruro de fosforilcolina cálcica tetrahidratado con el número CAS 72556-74-2, y con todos sus grados de pureza, con o sin transportador, en un contenido mínimo de cloruro de colina del 30 % en peso, clasificado actualmente en los códigos NC ex 2923 10 00 , ex 2309 90 31 , ex 2309 90 96 , ex 2106 y 3824 99 96 (código TARIC adicional 89ID) y originario de la República Popular China. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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