Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 ene 2025
Artículo 2 Solo la empresa Nutri’Earth (7) estará autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el artículo 1 durante un período de cinco años a partir del 10 de febrero de 2025, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin hacer referencia a los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 3, o bien obtenga el acuerdo de Nutri’Earth.
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