Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 ene 2025
Artículo 1 1.   Se autoriza la comercialización en la Unión de polvo tratado con radiación ultravioleta obtenido a partir de larvas enteras de Tenebrio molitor. El polvo tratado con radiación ultravioleta obtenido a partir de larvas enteras de Tenebrio molitor se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2.   El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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