Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 ene 2025
Artículo 1 En el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Las autoridades competentes comunicarán a la Comisión los nombres y direcciones de las autoridades responsables de los controles mencionados en el artículo 9, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237. La Comisión comunicará a su vez esos nombres y direcciones a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.».
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