Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 ene 2025
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de tableros ensamblados para revestimiento de suelo, multicapa, de madera, clasificados actualmente en el código NC 4418 75 00 y originarios de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho antidumping provisional Código TARIC adicional China Grupo Forest — JiLin Newco Wood Industries Co., Ltd. — Jilin Forest Industry New Jinqiao Songlin Flooring Co., Ltd. 45,9  % 89IL China Grupo Fusong — Dalian Qianqiu Wooden Product Co., Ltd. — Fusong Diwang Wooden Product Co., Ltd. — Fusong Jinlong Wooden Group Co., Ltd. — Fusong Jinqiu Wooden Product Co., Ltd. — Fusong Qianqiu Wooden Product Co., Ltd. 42,3  % 89IM China Grupo JINFA — Hunchun Xingjia Wooden Flooring Inc. — Changchun Delin Wooden Floors Inc. 42,7  % 89IN China Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I 46,7  % China Las demás importaciones originarias de China 49,2  % 8999 3.   La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El/la abajo firmante certifica que [el volumen en la unidad utilizada] de [producto afectado] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta» . Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás importaciones originarias de China. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Los siguientes productos se excluirán del producto descrito en el apartado 1: — los paneles de bambú o que tengan, por lo menos, la capa superior de bambú y los paneles para suelos en mosaico. 6.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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