Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 ene 2025
Artículo 1 1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, actualmente incluidos en los códigos NC 4011 20 90 y ex 4012 12 00 (código TARIC 4012 12 00 10) y originarios de la República Popular China. 2.   Los derechos compensatorios definitivos aplicables, en EUR por artículo del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación, serán los siguientes: Empresa Derecho compensatorio Código TARIC adicional Xingyuan Tire Group Ltd, Co.; Guangrao Xinhongyuan Tyre Co., Ltd. 57,28 C331 GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd.; GITI Tire (Fujian) Company Ltd.; GITI Tire (Hualin) Company Ltd.; GITI Tire (Yinchuan) Company Ltd. 11,07 C332 Chongqing Hankook Tire Co., Ltd.; Jiangsu Hankook Tire Co., Ltd. 3,75 C334 Aeolus Tyre Co., Ltd, Aeolus Tyre (Taiyuan) Co., Ltd.; Qingdao Yellow Sea Rubber Co., Ltd; Pirelli Tyre Co., Ltd 39,77 C877 Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping y en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo I 27,69 Véase el anexo I Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II 57,28 Véase el anexo II Otras empresas sujetas a Reglamento de Ejecución (UE) 2023/738 que cooperaron en las dos investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anexo III 27,69 Véase el anexo III Zhongce Rubber Group Co., Ltd. 57,28 C379 Weifang Yuelong Rubber Co., Ltd. 57,28 C875 Hefei Wanli Tire Co., Ltd. 57,28 C876 Todas las demás empresas 57,28 C999 3.   La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas citadas en el apartado 2 o en los anexos I, II o III estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el/los (artículo/artículos) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el tipo de derecho calculado para «todas las demás empresas». 4.   En los casos en que las mercancías resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, el importe del derecho antisubvención establecido en el apartado 2 deberá reducirse mediante prorrateo del precio pagado o pagadero. 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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