Art. 2
En vigor desde 15 ene 2025
Artículo 2
Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de eritritol originario de la República Popular China se percibirán de manera definitiva.
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