Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos de la línea de estañado laminados planos de hierro o acero sin alear estañados, incluso recubiertos de material plástico o barnizados, clasificados actualmente en los códigos NC 7210 11 00 , 7210 12 , ex 7210 70 , 7210 90 40 , ex 7210 90 80 , 7212 10 y ex 7212 40 (códigos TARIC 7210 70 10 15, 7210 70 80 20, 7210 70 80 92, 7210 90 80 20, 7212 40 20 10, 7212 40 80 12, 7212 40 80 30, 7212 40 80 80 y 7212 40 80 85) y originarios de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping provisional Código TARIC adicional Baosteel Group: — Baoshan Iron & Steel Co., Ltd — WISCO-Nippon Steel Tinplate Co., Ltd 14,1  % 89LB Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. 47,1  % 89LC Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo 25,3  % Las demás importaciones originarias de China 62,6  % 8999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que las toneladas de productos estañados vendidas para su exportación a la Unión Europea y consignadas en la presente factura han sido fabricadas por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la República Popular China. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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