Art. 3 · Entrada en vigor y aplicabilidad

Art. 3

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2024.
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