Art. 9 · Condiciones de ensayo para los ensayos de resistencia aerodinámica

Art. 9

Condiciones de ensayo para los ensayos de resistencia aerodinámica

En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 9 Condiciones de ensayo para los ensayos de resistencia aerodinámica 1.   Las características de resistencia aerodinámica se determinarán de conformidad con el procedimiento de ensayo de velocidad constante establecido en el anexo VIII del Reglamento (UE) 2017/2400 en la última versión en vigor. 2.   La autoridad de homologación otorgante garantizará que los requisitos de la pista de ensayo, los requisitos relativos a las condiciones ambientales, la instalación del vehículo y el equipo de medición cumplen los requisitos establecidos en el anexo VIII, sección 3.1, puntos 3.4 a 3, del Reglamento (UE) 2017/2400 en la última versión en vigor. Los fabricantes podrán suministrar neumáticos a la autoridad de homologación otorgante para los ensayos de resistencia aerodinámica.
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