Art. 8 · Evaluación estadística de los resultados de los ensayos VTP, cálculo de la magnitud de la desviación e investigación de los mismos

Art. 8

Evaluación estadística de los resultados de los ensayos VTP, cálculo de la magnitud de la desviación e investigación de los mismos

En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 8 Evaluación estadística de los resultados de los ensayos VTP, cálculo de la magnitud de la desviación e investigación de los mismos 1.   La autoridad de homologación de tipo otorgante evaluará los resultados de los ensayos VTP de cada vehículo de ensayo obtenidos de conformidad con el artículo 7 para determinar si existe o no una desviación de los valores de emisión de CO2 de la familia VTP sometida a los ensayos VTP, utilizando el método establecido en el anexo II del presente Reglamento. 2.   Si la familia de VTP no supera la evaluación estadística establecida en el anexo II del presente Reglamento, la autoridad de homologación otorgante procederá como se indica a continuación: a) determinará la magnitud de la desviación de los valores de emisión de CO2 como sigue: Desviación = (averageratio – 1) * CO2 ref [g/tkm], donde: — averageratio es el valor medio de CVTP, ratio tal como se define en el anexo II para los resultados de los ensayos VTP; — CO2 ref es el valor declarado de las emisiones de CO2 del vehículo de la familia VTP con el valor de emisiones de CO2 más elevado; b) iniciará una investigación para determinar la causa de dicho incumplimiento, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2017/2400. Otras autoridades de homologación que puedan estar implicadas en la certificación de componentes colaborarán según sea necesario para la investigación.
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