Art. 23 · Cálculo y corrección de las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante

Art. 23

Cálculo y corrección de las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante

En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 23 Cálculo y corrección de las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante 1.   Cuando la autoridad de homologación otorgante haya emitido una conclusión con arreglo al artículo 21, apartado 4, letra b), del presente Reglamento, la Comisión, para el período de notificación del año en que se emitió la conclusión y para los períodos de notificación siguientes, aplicará la magnitud de la desviación de los valores de emisión de CO2 a los vehículos de que se trate, determinada de conformidad con el artículo 22, para calcular las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1242. 2.   La Comisión también aplicará la magnitud de la desviación de los valores de emisión de CO2 a los vehículos afectados, tal como se determina en el artículo 22, para corregir las emisiones medias específicas de CO2 del fabricante correspondientes a los diez períodos de notificación anteriores al período de notificación del año en el que se emitió la conclusión, pero no antes del período de notificación del año 2025.
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