Art. 16
Resultado del ensayo de masa de un vehículo de ensayo concreto
En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 16
Resultado del ensayo de masa de un vehículo de ensayo concreto
1. Para cada vehículo de ensayo concreto sometido a un ensayo de masa, la autoridad de homologación otorgante determinará el resultado del ensayo de masa (massratio
) como la relación entre la «masa real del vehículo corregida», determinada de conformidad con el artículo 15 del presente Reglamento (masaverificación en circulación), y la «masa real corregida» de dicho vehículo (masadeclarada) registrada en la entrada 1.1.8 del expediente de información del cliente de conformidad con la sección 3, parte II, del anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2400.
2. En el caso de un remolque, para cada vehículo de ensayo concreto sometido a un ensayo de masa, la autoridad de homologación otorgante determinará el resultado del ensayo de masa (massratio
) como la relación entre la «masa en orden de marcha corregida del remolque», determinada de conformidad con el artículo 15 del presente Reglamento (masaverificación en circulación), y la «masa en orden de marcha corregida» de dicho remolque (masadeclarada) registrada en la entrada 1.1.10 del expediente de información del cliente de conformidad con la parte II, del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362.
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