Art. 12
Condiciones de ensayo para los ensayos del coeficiente de resistencia a la rodadura (RRC) de un neumático
En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 12
Condiciones de ensayo para los ensayos del coeficiente de resistencia a la rodadura (RRC) de un neumático
1. El RRC del neumático se determinará de conformidad con el procedimiento de medición del RRC del neumático establecido en el punto 3.2 del anexo X del Reglamento (UE) 2017/2400, en la versión vigente en el momento de la certificación de los neumáticos de ensayo.
2. La autoridad de homologación otorgante garantizará que los neumáticos se sometan a ensayo en un laboratorio de referencia o en un laboratorio candidato, tal como se define en la sección 1, puntos 1) y 2), del anexo V del Reglamento (UE) 2020/740.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:35:oj#art-12