Art. 10 · Resultado del ensayo de resistencia aerodinámica de un vehículo de ensayo concreto

Art. 10

Resultado del ensayo de resistencia aerodinámica de un vehículo de ensayo concreto

En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 10 Resultado del ensayo de resistencia aerodinámica de un vehículo de ensayo concreto 1.   Para cada uno de los vehículos de ensayo sometidos a un ensayo de resistencia aerodinámica, la autoridad de homologación otorgante determinará el producto del coeficiente de resistencia por sección transversal para condiciones de viento cruzado nulo [«valor de resistencia aerodinámica (CdA)»] a partir de las mediciones realizadas durante el ensayo de velocidad constante de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento, utilizando la versión de la herramienta de preprocesamiento de la resistencia aerodinámica de origen de conformidad con el apéndice 1 del anexo VIII del Reglamento (UE) 2017/2400. 2.   Para cada uno de los vehículos de ensayo sometidos a un ensayo de resistencia aerodinámica, la autoridad de homologación otorgante determinará el resultado del ensayo de resistencia aerodinámica («CdAratio») como la relación entre el valor de resistencia aerodinámica determinado de conformidad con el apartado 1 del presente artículo («CdAverificación en circulación») y el valor de resistencia aerodinámica declarado de dicho vehículo («dAdeclarado») consignado en la entrada 1.8.4 del archivo de registros del fabricante, de conformidad con la sección 3, parte I, del anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2400.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:35:oj#art-10