Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 dic 2024
Artículo 1 Se reabre la pesquería de besugo en aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 9 para la campaña de pesca de 2024, para los buques que enarbolan pabellón de Portugal o que están matriculados en dicho país, tal como se indica en el anexo. Queda derogado el Reglamento (UE) 2024/1949.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:3248:oj#art-1