Art. 1
En vigor desde 20 dic 2024
Artículo 1
Se reabre la pesquería de besugo en aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 9 para la campaña de pesca de 2024, para los buques que enarbolan pabellón de Portugal o que están matriculados en dicho país, tal como se indica en el anexo.
Queda derogado el Reglamento (UE) 2024/1949.
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