Art. 46 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 46

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 46 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 12 de febrero de 2029. No obstante, el artículo 2, apartado 2, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 1, el artículo 11, apartado 6, los artículos 14 a 18, el artículo 30, apartado 8, y los artículos 34, 35, 38 a 44 y 46 serán aplicables a partir del 11 de febrero de 2025.
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