Art. 40 · Tareas de aplicación

Art. 40

Tareas de aplicación

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 40 Tareas de aplicación 1.   Cada Estado miembro informará a la Comisión de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopte en aplicación del presente Reglamento. 2.   A más tardar el 12 de agosto de 2025, cada Estado miembro designará a la autoridad o autoridades nacionales competentes para la aplicación del presente Reglamento, e informará a los demás Estados miembros y a la Comisión. 3.   Basándose en la información recibida al amparo del apartado 2, la Comisión publicará y actualizará en su sitio web una lista de las autoridades a que se refiere dicho apartado a medida que se produzcan cambios. 4.   Previa solicitud del Grupo de Coordinación y, en cualquier caso, cada diez años, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación que podrá incluir propuestas pertinentes para su modificación. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda la información adecuada para la preparación del informe. La Comisión publicará el primer informe intermedio de aplicación a más tardar el 12 de febrero de 2030.
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