Art. 38 · Ejecución

Art. 38

Ejecución

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 38 Ejecución 1.   Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, y le notificarán toda modificación posterior. 2.   El régimen de protección de los denunciantes establecido en la Directiva (UE) 2019/1937 se aplicará a quienes denuncien infracciones del presente Reglamento.
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