Art. 3
Ámbito de aplicación
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 3
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento no es de aplicación a:
a)
a las transacciones entre Estados ni a las transferencias de un Estado;
b)
mercancías enumeradas de la categoría A, siempre que se incluyan en la Lista Común Militar de la Unión Europea (31), se exporten o reexporten del territorio aduanero de la Unión, salvo que se exporten temporalmente o reexporten de conformidad con el artículo 22 del presente Reglamento;
c)
mercancías enumeradas de la categoría B, siempre que se incluyan en la Lista Común Militar de la Unión Europea, se exporten o reexporten del territorio de la Unión y estén destinadas a las fuerzas armadas, la policía o las autoridades públicas;
d)
las mercancías enumeradas de las categorías A, B y C que estén destinadas a las fuerzas armadas, la policía o las autoridades públicas de los Estados miembros;
e)
a las armas de fuego antiguas, tal como se definen en la legislación nacional, siempre que no se incluyan las armas de fuego fabricadas después de 1899.
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