Art. 15
Autorización para adoptar restricciones nacionales a la importación
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 15
Autorización para adoptar restricciones nacionales a la importación
Con sujeción a las condiciones establecidas en los artículos 16, 17 y 18, la Comisión autorizará a un Estado miembro a que adopte las medidas a que se refiere el artículo 14.
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