Art. 69 · Evaluación

Art. 69

Evaluación

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 69 Evaluación A más tardar el 12 de agosto de 2034, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y su contribución al funcionamiento del mercado interior y la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los envases. Dicha evaluación contará con una parte dedicada, entre otras cuestiones, al efecto del presente Reglamento en el sistema agroalimentario y en el desperdicio de alimentos. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe.
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