Art. 51 · Reutilización y rellenado

Art. 51

Reutilización y rellenado

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 51 Reutilización y rellenado 1.   Los Estados miembros tomarán medidas para fomentar el establecimiento de sistemas de reutilización de los envases con incentivos suficientes para el retorno y de sistemas de rellenado sin perjudicar al medio ambiente. Dichos sistemas cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 y en el anexo VI y no comprometerán la higiene de los alimentos ni la seguridad de los consumidores. 2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 podrán incluir: a) el uso de sistemas de depósito, devolución y retorno conformes con los requisitos mínimos del anexo X para los envases reutilizables y formatos de envases distintos de los mencionados en el artículo 50, apartado 1; b) el uso de incentivos económicos, como obligaciones para los distribuidores finales, consistentes en cobrar por el uso de envases de un solo uso e informar a los consumidores acerca del coste de dichos envases en el punto de venta; c) obligaciones, para los fabricantes o distribuidores finales, de comercializar en envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización o mediante rellenado un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados en los objetivos de reutilización establecidos en el artículo 29, a condición de que ello no cree distorsiones en el mercado interior ni obstáculos comerciales a productos procedentes de otros Estados miembros. 3.   Los Estados miembros se asegurarán de que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas de depósito, devolución y retorno asignen un porcentaje mínimo de su presupuesto a financiar medidas de reducción y prevención.
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