Art. 49 · Recogida obligatoria

Art. 49

Recogida obligatoria

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 49 Recogida obligatoria A más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros fijarán objetivos de recogida obligatoria y tomarán las medidas necesarias para garantizar que la recogida de los materiales enumerados en el artículo 52 sea coherente con los objetivos de reciclado previstos en dicho artículo y con los objetivos de contenido reciclado obligatorio previstos en el artículo 7.
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