Art. 21
Caso en que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 21
Caso en que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
Cuando un importador o distribuidor introduzca en el mercado un envase con su propio nombre comercial o marca o modifique un envase que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos pertinentes del presente Reglamento, dicho importador o distribuidor se considerará fabricante a efectos del presente Reglamento y estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 15.
Cuando un importador o distribuidor a que se refiere el párrafo primero esté incluido en la definición de microempresa recogida en la Recomendación 2003/361/CE aplicable el 11 de febrero de 2025 y la persona física o jurídica que suministra el envase al importador o distribuidor está situada en la Unión, la persona física o jurídica que suministra el envase se considerará fabricante a efectos del artículo 15.
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