Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento es aplicable a todos los envases, independientemente del material utilizado, y a todos los residuos de envases, independientemente de que dichos envases se utilicen en la industria, otros sectores manufactureros, el comercio minorista o de la distribución, las oficinas, los servicios o los hogares o de que dichos residuos de envases procedan de ellos. 2.   El presente Reglamento es aplicable sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2008/98/CE en lo relativo a la gestión de residuos peligrosos, y sin perjuicio de los requisitos reglamentarios de la Unión aplicables a los envases, tales como los relativos a la seguridad, calidad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, o de los requisitos de transporte. Sin embargo, cuando el presente Reglamento entre en conflicto con la Directiva 2008/68/CE, prevalecerá esta última.
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