Art. 14 · Afirmaciones medioambientales

Art. 14

Afirmaciones medioambientales

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 14 Afirmaciones medioambientales Podrán hacerse afirmaciones medioambientales tal como se definen en el artículo 2, letra o), de la Directiva 2005/29/CE en relación con las propiedades de los envases para las que se establecen requisitos legales en el presente Reglamento por lo que respecta a los envases introducidos en el mercado si cumplen los requisitos siguientes: a) las afirmaciones se hacen únicamente en relación con las propiedades de los envases que superan los requisitos mínimos aplicables establecidos en el presente Reglamento, de conformidad con los criterios, los métodos y las normas de cálculo que figuran en él, y b) las afirmaciones especifican si se refieren a la unidad de envase, a una parte de la unidad de envase o a todos los envases introducidos en el mercado por el operador económico. El cumplimiento de los requisitos que figuran en el presente artículo se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII del presente Reglamento.
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