Art. 3 · Establecimiento del Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad

Art. 3

Establecimiento del Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 3 Establecimiento del Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad 1.   Se creará una red paneuropea de infraestructuras integrada por los centros cibernéticos nacionales y los centros cibernéticos transfronterizos que voluntariamente se integren en ella, el Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad, para apoyar el desarrollo de capacidades avanzadas a fin de que la Unión mejore las capacidades de detección, análisis y tratamiento de datos en relación con las ciberamenazas y la prevención de incidentes en la Unión. 2.   El Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad: a) contribuirá a una mejor protección y respuesta frente a las ciberamenazas a través del apoyo, la cooperación con y el refuerzo de las capacidades de las entidades pertinentes, en particular, los CSIRT, la red de CSIRT, la EU-CyCLONe y las autoridades competentes designadas o establecidas de conformidad con el artículo 8, apartado 1 de la Directiva (UE) 2022/2555; b) agrupará y pondrá en común datos e información pertinentes sobre ciberamenazas e incidentes procedentes de diversas fuentes dentro de los centros cibernéticos transfronterizos y compartirá información analizada o agregada a través de los centros cibernéticos transfronterizos, cuando proceda, con la red de CSIRT; c) recogerá e impulsará la producción de información de alta calidad y ejecutable y de inteligencia sobre ciberamenazas, mediante el uso de herramientas de vanguardia y de tecnologías avanzadas, y pondrá en común dicha información e inteligencia sobre ciberamenazas; d) contribuirá a mejorar la detección coordinada de ciberamenazas y la conciencia situacional común en toda la Unión, así como a la emisión de alertas, en particular, cuando proceda, formulando recomendaciones concretas a las entidades; e) prestará servicios a la comunidad de ciberseguridad de la Unión y llevará a cabo actividades para dicha comunidad, incluida la contribución al desarrollo de herramientas y tecnologías avanzadas, como las de inteligencia artificial y análisis de datos. 3.   Las medidas por las que se aplique el Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad recibirán financiación del Programa Europa Digital y se ejecutarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/694, en particular, con su objetivo específico 3.
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