Art. 18
Acciones de apoyo para la asistencia mutua
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 18
Acciones de apoyo para la asistencia mutua
1. El Mecanismo de Emergencia en materia de Ciberseguridad debe apoyar la asistencia técnica prestada por un Estado miembro a otro Estado miembro afectado por un incidente de ciberseguridad significativo o a gran escala, también en los casos a que se refiere el artículo 11, apartado 3, letra f), de la Directiva (UE) 2022/2555.
2. El apoyo para la asistencia técnica mutual a que hace referencia el apartado 1 se prestará en forma de subvenciones a reserva de las condiciones definidas en los programas de trabajo pertinentes a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/694.
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