Art. 12
Pruebas coordinadas de preparación de las entidades
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 12
Pruebas coordinadas de preparación de las entidades
1. El Mecanismo de Emergencia en materia de Ciberseguridad apoyará las pruebas coordinadas de preparación de las entidades que operan en sectores de alta criticidad.
2. Las pruebas coordinadas de preparación podrán consistir en actividades de preparación, tales como pruebas de penetración y evaluación de amenazas.
3. El apoyo a las acciones de preparación con arreglo al presente artículo se prestará a los Estados miembros principalmente en forma de subvenciones y en las condiciones previstas en los programas de trabajo pertinentes a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/694.
4. Con el fin de apoyar las pruebas coordinadas de preparación de las entidades a que se refiere el artículo 11, letra a), inciso i), del presente Reglamento en toda la Unión, la Comisión, previa consulta al Grupo de Cooperación, a la EU-CyCLONe y a ENISA, determinará, a partir de los sectores de alta criticidad enumerados en el anexo I de la Directiva (UE) 2022/2555, los sectores o subsectores afectados para los que se pueda publicar una convocatoria de propuestas para la concesión de subvenciones. La participación de los Estados miembros en dichas convocatorias de propuestas es voluntaria.
5. Para determinar los sectores o subsectores contemplados en el apartado 4, la Comisión tendrá en cuenta las evaluaciones de riesgos coordinadas y las pruebas de resiliencia a escala de la Unión, así como sus resultados.
6. El Grupo de Cooperación, en colaboración con la Comisión, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») y ENISA, y en el marco de su mandato, la EU-CyCLONe, elaborará escenarios de riesgo y metodologías comunes para las pruebas de preparación coordinadas a que se refiere el artículo 11, letra a), inciso i), y, cuando proceda, para otras acciones de preparación a que se refiere la letra a), inciso ii), de dicho artículo.
7. Cuando una entidad que opere en un sector de alta criticidad participe voluntariamente en pruebas de preparación coordinadas y estas den lugar a recomendaciones de medidas específicas, que la entidad participante podrá integrar en un plan corrector, la autoridad del Estado miembro responsable de las de pruebas de preparación coordinadas revisará, cuando proceda, el seguimiento de dichas medidas por parte de las entidades participantes con vistas a reforzar la preparación.
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